Evitar que las empresas, a través de un software contable y de gestión de doble uso, puedan llevar a cabo la manipulación u ocultación de los datos contables, dando lugar con ello a fraude fiscal, es el principal objetivo de la Agencia Tributaria. Para luchar contra este fraude está la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Esta Ley está a la espera de la aprobación del borrador del Reglamento para que sea de obligado cumplimiento, lo que se prevé para enero de 2024. Falta tiempo para ello, pero cuanto antes se conozca esta Ley y sus implicaciones mejor, para que aquellas empresas que trabajan con este tipo de software puedan cambiarse a aquellas compañías de #ERP como Sage que certifican que sus productos cumplen con los requisitos legales.
Cómo saber si tu software será perseguido por la Administración
Aunque hay que esperar a la aprobación del reglamento para conocer los requisitos que tienen que cumplir los programas informáticos para no ser detectados por la Ley Antifraude, lo cierto es que este tipo de soluciones no pueden facilitar al usuario ni la manipulación ni la ocultación de datos, así como tampoco llevar una doble contabilidad. con una facturación paralela que no se declara.
Ley Antifraude respecto a los programas informáticos
La Ley Antifraude establece “la obligación por parte de productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.
El software de doble uso es aquel que cumple las siguientes características:
- No reflejar (total o parcialmente) la anotación de transacciones realizadas o reflejar transacciones distintas a las anotaciones.
- Llevar contabilidades distintas para que la Administración no conozca la situación real de la empresa que tributa.
- Permitir alterar transacciones que ya están registradas.
- Usar un programa no certificado.
- No cumplir las especificaciones técnicas (están pendientes de definirse).
Sanción para proveedores y usuarios
Cuando sea obligatorio el cumplimiento de los requisitos técnicos las empresas no podrán excusarse bajo el paraguas del desconocimiento porque las sanciones que contempla la Ley van dirigidas tanto a los proveedores como a los usuarios de dichos programas. Las multas para los proveedores asciende hasta los 150.000 euros y para los usuarios, 50.000 euros.
Otras medidas para evitar el fraude fiscal
Esta Ley también contempla otras medidas:
- Límite de los pagos efectivos a 1.000 euros.
- Control del mercado de criptomonedas.
- Ampliación del concepto de paraíso fiscal.
- Se eliminan los incentivos fiscales en algunas comunidades autónomas relativos a las herencias en vida y los pactos de sucesión.
- Cambios en el impuesto de matriculaciones.
- Prohibición de las amnistías fiscales.
- Reducir el umbral de deuda a los 600.000 euros para aparecer en la lista de morosos.
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